Entradas populares

jueves, 30 de junio de 2011

Admitida demanda contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público

Detalle de Nota de Prensa - TSJ

Lunes, 20 de Junio de 2011
Solicitada por el municipio Chacao
Admitida demanda contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público
Ver Sentencia

Con ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad que planteó el municipio Chacao del estado Miranda contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público, que entró en vigencia en enero de este año.
La Sala verificó que en la demanda presentada no están presentes las causales determinantes de inadmisibilidad contempladas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se procedió a la admisión de la acción se ordenó la notificación a la representación legal del municipio Chacao como ente demandante; así como la citación mediante oficio del Presidente de la Asamblea Nacional y la notificación a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y al Contralor General de la República, en razón de la naturaleza de la materia que regula la ley impugnada.
La representación legal del municipio Chacao fundamentó la demanda argumentando, entre otras razones, que la ley impugnada sería inconstitucional porque se incumplió en su proceso de formación con el requisito de la consulta pública que exige la Carta Magna en sus artículos 62 y 211, porque su objeto y finalidades se opondrían a los valores, principios y fines consagrados en la Constitución, porque pondría límites a los emolumentos de los altos funcionarios con prescindencia del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 147 constitucional.
Junto a la acción de nulidad los demandantes solicitaron la suspensión de efectos derivados de la aplicación y ejecución de la referida Ley, así como una medida cautelar innominada mediante la cual se ordene a los órganos o entes del sector público, a favor de los altos funcionarios y funcionarios de alto nivel, así como a los de menor jerarquía, el pago retroactivo de los emolumentos, sueldos o salarios y demás beneficios económicos que dejaren de percibir con ocasión de la aplicación de la mencionada ley a fin de evitar que se produzcan daños irreversibles.
Sobre las medidas cautelares principal y subsidiaria solicitadas la Sala negó su procedencia tras advertir que a una primera vista y en sede cautelar no puede forjarse una opinión sobre la pertinencia y razonabilidad de tales topes, basándose exclusivamente en los argumentos expuestos por la demandante sin que ello implique un velado pronunciamiento sobre el mérito de la controversia en discusión.
Acumulación de causas
Adicionalmente, por notoriedad judicial y tomando en cuenta que la acumulación permite agrupar causas o procesos cuando coincidan algunos de los elementos integrantes de la pretensión procesal con la intención de que se dicte una sola sentencia que abarque todas las causas conexas en aras del principio de economía procesal, así como para evitar que cursen causas por separado que pudiesen llevar a sentencias contradictorias, la Sala acumuló la demanda presentada por el municipio Chacao a la contenida en el expediente nº 11-0119 y suspendió la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
Autor:
Redacción TSJ

No hay comentarios: