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jueves, 30 de junio de 2011

Admitida demanda contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público

Detalle de Nota de Prensa - TSJ

Lunes, 20 de Junio de 2011
Solicitada por el municipio Chacao
Admitida demanda contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público
Ver Sentencia

Con ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad que planteó el municipio Chacao del estado Miranda contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público, que entró en vigencia en enero de este año.
La Sala verificó que en la demanda presentada no están presentes las causales determinantes de inadmisibilidad contempladas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se procedió a la admisión de la acción se ordenó la notificación a la representación legal del municipio Chacao como ente demandante; así como la citación mediante oficio del Presidente de la Asamblea Nacional y la notificación a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y al Contralor General de la República, en razón de la naturaleza de la materia que regula la ley impugnada.
La representación legal del municipio Chacao fundamentó la demanda argumentando, entre otras razones, que la ley impugnada sería inconstitucional porque se incumplió en su proceso de formación con el requisito de la consulta pública que exige la Carta Magna en sus artículos 62 y 211, porque su objeto y finalidades se opondrían a los valores, principios y fines consagrados en la Constitución, porque pondría límites a los emolumentos de los altos funcionarios con prescindencia del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 147 constitucional.
Junto a la acción de nulidad los demandantes solicitaron la suspensión de efectos derivados de la aplicación y ejecución de la referida Ley, así como una medida cautelar innominada mediante la cual se ordene a los órganos o entes del sector público, a favor de los altos funcionarios y funcionarios de alto nivel, así como a los de menor jerarquía, el pago retroactivo de los emolumentos, sueldos o salarios y demás beneficios económicos que dejaren de percibir con ocasión de la aplicación de la mencionada ley a fin de evitar que se produzcan daños irreversibles.
Sobre las medidas cautelares principal y subsidiaria solicitadas la Sala negó su procedencia tras advertir que a una primera vista y en sede cautelar no puede forjarse una opinión sobre la pertinencia y razonabilidad de tales topes, basándose exclusivamente en los argumentos expuestos por la demandante sin que ello implique un velado pronunciamiento sobre el mérito de la controversia en discusión.
Acumulación de causas
Adicionalmente, por notoriedad judicial y tomando en cuenta que la acumulación permite agrupar causas o procesos cuando coincidan algunos de los elementos integrantes de la pretensión procesal con la intención de que se dicte una sola sentencia que abarque todas las causas conexas en aras del principio de economía procesal, así como para evitar que cursen causas por separado que pudiesen llevar a sentencias contradictorias, la Sala acumuló la demanda presentada por el municipio Chacao a la contenida en el expediente nº 11-0119 y suspendió la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
Autor:
Redacción TSJ

HONORARIOS MINIMOS APLICACION


http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2005/abril/1065-18-BH02-X-2004-000026-.html

Importancia de suscribir contrato de honorarios profesionales:


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRISPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR.-

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE INTIMANTE: Abogado JOSE ALFONSO HONG TURIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.795.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.601.

PARTE INTIMADA: SONIA MIRADIA RON DE YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.337, domiciliada en Lechería, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abogado HENRRY JOSE MATA BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.685.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogada MARIA CERVANTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.223

JUECES RETASADORES: Abogado ROBERTO MAHAMED, titular de la cédula de identidad N° 3.673.987, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.271 y Abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 2.659.788, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.488. Quienes actúan en forma colegiada con la ciudadana Juez Provisorio, Abogada IDA TINEO DE MATA.

SENTENCIA DEFINITIVA

PONENTE: Abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN


I
En fecha Once (11) de Marzo de 2004, el abogado JOSE ALFONSO HONG TURIPE, procediendo en su propio nombre e interés, asistido por la Abogada María Cervantes, presentó escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales a la Ciudadana Sonia Miraida Ron de Yánez. Alega el actor que prestó sus servicios profesionales a la referida intimada y que esta se negó a pagarle sus correspondientes honorarios y al efecto hace una especificación de las actuaciones realizada por él y le asignó un precio a cada una de ellas, lo cual arroja un total de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000.000,oo) suma esta que constituye el monto por el cual solicitó que se aperciba de pago a la demandada. En efecto, mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2004, se ordenó la intimación de la demandada Sonia Miraida Ron de Yánez, para que compareciera a pagarle el intimante en el lapso concedido en dicho auto, la mencionada cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000.000,oo). En la oportunidad procesal correspondiente, la intimada compareció y rechazó la pretensión del demandante e impugnó el derecho a cobrar honorarios por parte del actor. También alegó la intimada, por intermedio de su apoderado judicial: A- Que nada adeudaba al actor por cuanto le había entregado en fecha 11 de Septiembre del 2.003, la cantidad de Bolívares Quinientos Sesenta Mil (Bs 560.000,oo) para gastos relacionados con la demanda de divorcio que intentarían en contra de su cónyuge, Ciudadano Mauro Yánez; cantidad que recibió el Actor tal como quedó evidenciado en recibo emitido por éste y que consta en los autos. B- Que no se puede estimar como honorarios el denominado “Estudio y Análisis del Caso”, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia así lo han determinado. C- Alegó la falta de estimación de la demanda. D- Negó que el Actor haya tramitado las copias certificadas de los trece (13) anexos que acompañan a la demanda de Divorcio. E- Rechazó que la diligencia de fecha 4 de Diciembre de 2.004 se haya presentado a solicitud de ella. F- Alegó defectos de forma de la demanda. G- Alegó actuación inconsulta del apoderado. G- Inmotivación en la solicitud de medidas preventivas. Por último, la intimada, se acogió, eventualmente, al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2004, la Apoderada del actor alegó en su nombre y representación argumentos de contestación al escrito de oposición presentado por la parte Intimada. Mediante auto de fecha 0cho de (8) Junio de 2.004, el tribunal de la causa ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días. Ambas partes presentaron pruebas. En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco el Juzgado de la causa dictó sentencia declarando que el intimante si tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la Ciudadana Sonia Miraida Ron de Yánez. En fecha Ocho (8) de Marzo de 2005 tuvo lugar el acto de nombramiento de los retasadores y en fecha 8 de Abril de 2.005, se constituyó este Tribunal Retasador y se eligió al azar, mediante insaculación, como Juez Retasador ponente a quien con el expresado carácter suscribe el presente fallo.

II
En virtud, que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual se estableció el derecho que tiene la parte intimante de cobrar honorarios profesionales a la parte demandada, este Tribunal Retasador tiene la atribución legal de determinar el precio que le corresponde a cada una de las actuaciones que conforman el objeto de estimación e intimación; en otras palabras, la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador es, como ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “… estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. De manera que, la decisión de retasa , “ …no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”. En este orden de ideas y teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas deontológicas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios; toma en cuenta este Tribunal Retasador que, el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40 establece las circunstancias que se deben considerar para determinar el monto de los honorarios, a los fines de lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional. Por otra parte, el Reglamento de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establece el monto base o mínimo para el cobro de honorarios profesionales de los Abogados y ambas normas son de obligatorio cumplimiento para los Profesionales del Derecho, a tenor de lo dispuesto en la norma contenida en el articulo 1 de la Ley de Abogados. En el caso de especie, observa este Tribunal Retasador que el intimante realizó a favor de los intereses de su patrocinada, solamente parte del trabajo profesional que ésta le encomendó, pues su gestión profesional se limitó a redactar y presentar el libelo de demanda de divorcio y dos (2) diligencias, una de ellas, realizada en fecha cuatro de diciembre de 2.003 ( como aparece en la nota que proviene de la Unidad de Recepción de documentos y no en fecha cuatro de noviembre de 2.003, como lo expresa el Diligenciante; dicha diligencia, que cursa al folio sesenta y nueve ( 69 ) del cuaderno principal, se refiere a una solicitud de copias del libelo de demanda y del auto de admisión de la demanda de divorcio. Dicha actuación, a juicio de este Tribunal colegiado, no es en propiedad un acto procesal porque en atención al carácter dialéctico del proceso, cada acto procesal nace como consecuencia de aquel que lo ha precedido y a su vez, obra como estímulo del acto que le sigue. Otra razón para negar el carácter de acto procesal a la diligencia mediante la cual el intimante solicitó las mencionadas copias en el juicio principal, es que los actos procesales tienen como finalidad estimular el desarrollo del procedimiento y precisamente, la solicitud de dichas copias, en nada inciden, ni tiene efecto alguno en el avance del procedimiento. En consideración al éxito obtenido por el intimante, este Tribunal observa que el proceso llegó hasta la etapa procedimental en la cual debía celebrarse el primer acto reconciliatorio y por no haber asistido a dicho acto la parte actora, quien para esa fecha no esta representada por el abogado intimante, el Tribunal de la causa declaró extinguido el proceso, en conformidad con la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. También observa el Tribunal, en cuanto al éxito obtenido por el abogado intimante que, el Juzgado de la causa no se pronunció respecto a las solicitudes de medidas cautelares que formuló el intimante en el escrito de demanda y la cual ratificó en la diligencia que en fecha diecisiete de noviembre de 2.003, estampó en el folio sesenta y siete del cuaderno principal. Como consecuencia de lo expuesto, considera este Tribunal retasador que el abogado intimante no obtuvo éxito en sus actuaciones profesionales. Prosiguiendo con la valoración de las circunstancias que es necesario tomar en cuenta para determinar el monto justo y conveniente de los honorarios que le corresponden al abogado intimante, este Tribunal Retasador considera que una demanda de divorcio no es un asunto novedoso ni presenta dificultad y por consiguiente, es poco el grado de participación del abogado en el estudio y planteamiento del asunto, de allí que el abogado intimante no estaba impedido de prestar sus servicios y patrocinio profesional en otros casos. En adición a las precedentes razonamientos, considera este Tribunal Retasador que, en el caso de especie, no consta en autos que hubo acuerdo previo entre el abogado ahora intimante y quien fue su patrocinada, hoy intimada, respecto al monto de los honorarios profesionales con motivo del juicio de divorcio, por esa razón es procedente aplicar en este caso las disposiciones normativas del vigente Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, aprobado en el Consejo Superior de La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en Maturín, Estado Monagas, en noviembre de 2.000.

III
DECISION
Con fundamento en la motivación expuesta precedentemente y aplicando el artículo 22, parcialmente transcrito, del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados y tomando en cuenta que el juicio de divorcio en el cual se causaron las actuaciones profesionales realizadas por el intimante, no llegó hasta sentencia definitiva; este Tribunal Retasador revalúa dichas actuaciones de la manera siguiente:
1) Estudio, análisis y redacción del libelo de demanda de Divorcio, se retasa en la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo).
2) Diligencia de fecha 17-11-2.003, que cursa al folio 67 del Cuaderno Principal, y mediante la cual el intimante ratifica la solicitud de medidas cautelares, se retasa en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00 )
3) Diligencia de fecha 4-12-2.003, que cursa al folio 69 del Cuaderno Principal y mediante la cual el intimante solicita copias del libelo de demanda y del auto de admisión de la demanda, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ).
Sumando las cantidades mencionadas, se obtiene un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00 ); que es la cantidad que debe pagarle la parte intimada al abogado intimante.-
En consecuencia, este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, determina como monto de honorarios profesionales que le corresponden al intimante, Abogado JOSE ALFONSO HONG TURIPE, la suma de de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00), dicha cantidad de dinero deberá pagársela la parte intimada SONIA MIRAIDA RON DE YANEZ, al mencionado intimante Abogado JOSE ALFONSO HUNG TURIPE, plenamente identificados. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Esta Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de abril de 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Provisoria,

El Juez Retasador Ponente.

Juez Retasador

La Secretaria, 

26 de Febrero de 2010 Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010


Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010, Caracas,  26 de Febrero de 2010

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de  Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 3º: Para la estimación de  honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

a)    La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b)    La cuantía del asunto.
c)    La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d)    Su experiencia o reputación.
e)    La situación socioeconómica del cliente.
f)    La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g)    Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h)    La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i)    El tiempo requerido.
j)    El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k)    Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l)    El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m)    El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.


CAPÍTULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a)    Hasta Bs. 1.000,00…………………………………..    4 U.T.       
b)    De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….…    El 2,5 %
c)    De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00……………….    El 2,0 %
d)    De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00…………….    El 1,5 %
e)   De Bs. 250.001,00 en adelante………………………    El 1,0  %

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando en consideración a la operación del mayor y el 2% de cada una de  los restantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, no causará honorarios.
PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios se calculará sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.

PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.

PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben ser inferiores a 4 U.T.

PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documento de constitución de condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a 25 U.T.

PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 4 U.T.

PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera a la abogada o abogado redactor.

PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 10 U.T.

ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:

a)    Hasta Bs. 1.000, 00………………………………….    4 U.T.
b)    De Bs. 1.001, 00 en adelante…...…………………....    El 0,75 %

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos autorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:

a)    Hasta Bs. 1.000, 00………………………………….    4 U.T.
b)    De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000, 00………………...    El 1,00 %
c)    De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000, 00………………...    El 0,75 %
d)    De Bs. 6.001, 00 en adelante………………………..    El 0,50 %

ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:

a)    Hasta Bs. 5.000, 00………………………………….    10 U.T.
b)    De Bs. 5001, 00 hasta Bs. 20.000, 00……………….    El 2,50 %
c)    De Bs. 20.001, 00 en adelante……………………….    El 1,50 %

PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.
Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios mínimos de 5 U.T.

ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios mínimos de  10 U.T.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará honorarios mínimos de  5 U.T.

ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:

a)    Hasta Bs. 5.000,00 ………………………………….    6 U.T.
b)    De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 ……………….    El 2,5%
c)    De Bs. 20.001,00 en adelante ………………………    El 1,5%

ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:

a)    Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición….    10 U.T.
b)    Constitución de factores mercantiles…………………….…….    20 U.T.   


PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en 2,5 U.T. en cada caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.

CAPÍTULO III
ASUNTOS EXTRAJUDICIALES
ARTÍCULO 10º: CONSULTAS
a)    La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 5 U.T. por hora o fracción.
b)    La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 7 U.T. por hora o fracción.
c)    La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 10 U.T. por hora o fracción.

ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES
a)    La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 5 U.T.
b)    Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 10 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 10 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.

ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO
a)    Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 10 U.T.
b)    Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 20 U.T.

ARTÍCULO 13º: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme  a la siguiente:

Líquido Hereditario:    Porcentaje:

De 20,01 U.T.  hasta 50 U.T.    6 %
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.     4 %
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.    3 %
A partir de 500,01 U.T.     2 %

ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES
La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 25 U.T.
Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el monto del activo hereditario.

CAPÍTULO IV
ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a)    Hasta Bs. 5.000,00…………………………………..    10 U.T.
b)    De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00………………    El 2 %
c)    De Bs. 10.001, 00 en adelante………………………    El 1 %

ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 35 U.T.

ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a)    Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………….    10 U.T.
b)    De Bs. 5.001, 00 en adelante se calculará……………    El 3%

ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

a)    Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios, se cobrará atendiendo a la cuantía contenida en dichos títulos en forma acumulativa, según la tarifa siguiente:
1)    Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………………………    10 U.T.
2)    De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrará …………………………    El 2 %
b)    La entrega material de bienes según su valor:
1)    Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………………………    10 U.T.
2)    De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calculará sobre el excedente…..    El 3 %
c)    Notificaciones……………………………………………………    10 U.T.
d)    Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio…………    15 U.T.
e)    Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpo por mutuo consentimiento …………………………………………………..    35 U.T.
Si además hubiere separación de bienes, se cobrará adicionalmente sobre el valor de los bienes conforme a lo establecido en el artículo 14.
f)    Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios…………………………………………………………..    15 U.T.
g)    Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior…………    25 U.T.
h)    Tramitación de exequatur para actos y sentencias extranjeras……    60 U.T.
i)    Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones………………….    50 U.T.
j)    Tramitaciones de manifestaciones de voluntad…………………...    20 U.T.
k)    Solicitud de inspecciones y experticias…………………………..    20 U.T.
l)    Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción……………………………………………………………    10 U.T.

ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 40 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además  de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a tres (3) salarios mínimos.

ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de  Empresas Privadas y/o  de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:

a)    A tiempo completo cinco (5) salarios mínimos.
b)    A medio tiempo tres  (3) salarios mínimos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO V
ASUNTOS JUDICIALES
ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de  80 U.T.
En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil  60 U.T.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.

ARTÍCULO 23º:
Rectificación e inserción de actas del Estado Civil
a)    En procedimiento sumario…………………………….    30 U.T.
b)    En procedimiento contencioso………………………..    40 U.T.
c)    Inserción de actas del estado civil…………………….    30 U.T.

ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 50 U.T.

CAPÍTULO VI
OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO
ARTÍCULO 25º:
1)    Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención por escrito, hasta sentencia definitiva ………………………………………….    80 U.T.
2)    Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original…………………………………………………………….  15 U.T.
3)    Solicitud de certificación de gravámenes…………………………    15 U.T.

EN MATERIA MERCANTIL

ARTÍCULO 26º:
1)    Solicitud para habilitar libros en materia mercantil……………….    15 U.T.
2)    Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio…………    25 U.T.

EN MATERIA DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 27º: Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito y otras causas 60 U.T.
EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 28º: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección del Niño,  Niña y Adolescente, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes, regirá la misma tarifa del Artículo 16º.

PARÁGRAFO ÚNICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:

1)    Solicitud de adopción……………………………………………..    60 U.T.
2)    Nulidad de adopción………………………………………………    60 U.T.
3)    Filiación…………………………………………………………..    60 U.T.
4)    Guarda …………………………………………………………….    60 U.T.
5)    Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela ………………………………………………………………    80 U.T.
6)    Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes ……………………………………………………….    80 U.T.
7)    Obligación de manutención…………………………………………    80 U.T.
8)    Privación, extinción o restitución de la patria potestad….……….. 100 U.T.
9)    Procedimiento de tutela …………………………………………..    70 U.T.
10)    Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio……………………….  40 U.T.
11)    Régimen de convivencia familiar …………………………………    60 U.T.
12)    Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores ….    40 U.T.
13)    Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes ……………………………………    50 U.T.
14)    Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes …100 U.T.
15) Autorizaciones para viajar…………………………………………… 40 U.T.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29º: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:

a)    Nombres y Apellidos, número del Inpreabogado del abogado o abogada e identificación  del cliente.
b)    La naturaleza del acto.
c)    El monto de la operación, si es estimable en dinero.
d)    El monto de los honorarios a pagar.
e)    Lugar y fecha de la expedición.
f)    El porcentaje correspondiente al colegio y,
g)    Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.

De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:

a)    Oficina recaudadora.
b)    Monto total recaudado.
c)    Firma del recaudador.
d)    Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.
Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes.

PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados destinarán el dos por ciento (2%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para sufragar el programa de Asistencia Jurídica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.

ARTICULO 31º: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados, suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.
Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.

PARÁGRAFO UNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, destinará  el veinticinco por ciento (25%) del aporte   recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.

ARTÍCULO 32º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:

1)    Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.
2)    Los ascendientes, descendientes y hermanos de  abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.
3)    Las personas que se encuentren amparadas por el programa de  asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.

Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.

ARTÍCULO 34º: Los abogados o abogadas que tengan representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.

ARTÍCULO 35º: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.

ARTÍCULO 36º: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.

ARTÍCULO 37º: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a distribuir gratuitamente el reglamento interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.

ARTÍCULO 38º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.

ARTÍCULO 39º: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

ARTÍCULO 40º: Queda así parcialmente reformado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010.

ARTÍCULO 41º: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2010.


FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA
DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN

Presidenta
Abogada. Marlene Robles de Rodríguez
Vicepresidenta
Abogada. Norma Delgado Aceituno
Tesorero
Abogado. Jesús Vergara Peña
Secretaria
Abogada. Clara Inés de Valecillos
Bibliotecario
Abogado. José Luis Machado

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidente
Abogado. José Luis Rojas Velásquez

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO

Presidente
Abogado. Luis González Blanco

POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA QUE APROBARON EL REGLAMENTO

Colegio de Abogados del Estado Amazonas
Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui
Colegio de Abogados del Estado Apure
Colegio de Abogados del Estado Aragua
Colegio de Abogados del Estado Barinas
Colegio de Abogados del Estado Bolívar
Colegio de Abogados del Estado Carabobo
Colegio de Abogados del Estado Cojedes
Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro
Colegio de Abogados del Estado del Distrito Capital
Colegio de Abogados del Estado Falcón
Colegio de Abogados del Estado Guárico
Colegio de Abogados del Estado Lara
Colegio de Abogados del Estado Mérida
Colegio de Abogados del Estado Miranda
Colegio de Abogados del Estado Monagas
Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta
Colegio de Abogados del Estado Portuguesa
Colegio de Abogados del Estado Táchira
Colegio de Abogados del Estado Trujillo
Colegio de Abogados del Estado Yaracuy
Colegio de Abogados del Estado Zulia