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miércoles, 25 de mayo de 2011

SE DEBE ESTAR PENDIENTE CON LA DECLARACION DE PATRIMONIO ANTE LA FACULTAD DE INHABILITACION POR LA CGR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

N° 01-00-000340

Caracas 27 OCT. 2010

200° y 151°



CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Contralor General de la República



En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 26, 27; 29; 32; 39 y numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción.



CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley Contra la Corrupción, prevé la obligación de personas de informar y suministrar los elementos necesarios, que permitan a la Contraloría General de la República comprobar el contenido de sus declaraciones juradas de patrimonio.



CONSIDERANDO

Que el artículo 29 de la Ley Contra la Corrupción dispone la atribución de este Órgano Contralor de determinar la veracidad de dichas declaraciones, así como constatar la Información requerida con ocasión a la verificación patrimonial, procedimiento que fue debidamente notificado al interesado, cumpliéndose con todos los aspectos procedimentales y legales correspondientes con la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa.



CONSIDERANDO

Que en Auto Motivado de fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano SILVIO JOSÉ GODOY CASTILLO, en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 01-00-099 de fecha 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del mismo mes y año, .declaró como conclusión del procedimiento de verificación patrimonial la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 04/05/2007 por el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.438, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Barinas, toda vez que este Órgano Contralor determinó en la auditoria patrimonial practicada, la omisión de bienes o activos en la situación patrimonial declarada, así como información o datos acerca del origen económico de fondos administrados no justificados por un monto de Bs.F. 490.900,62, los cuales se aprecian desproporcionados en relación con los ingresos legítimos percibidos durante el periodo 01/04/2007-30/11/2008, incumpliendo con las obligaciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley Contra la Corrupción.



RESUELVE

Imponer al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.438, la medida preventiva de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción.



Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese al Consejo Nacional Electoral.



CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Contralor General de la República



viernes, 20 de mayo de 2011

Suspensión de Proced. Judiciales al establecer el agotamiento previo de vía administrativa viola el derecho al acceso a la justicia previsto en el art. 26 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela

UNA DE LAS MULTIPLES DECISIONES QUE COMENZARAN A PRESENTARSE. UN NUEVO RETO PARA LA OPOSICION.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º



ASUNTO: AH15-R-2002-000036

Vista la entrada en vigencia del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), que señala:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.-

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procedimientos continuarán su curso”



Asimismo, el Artículo 2º eiusdem, dispone lo siguiente:

“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial, que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.”.-

De lo parcialmente transcrito, se constata con meridiana claridad que el fin último del presente decreto, es brindarle protección especial a las personas y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles en calidad de arrendatarios o arrendatarias, comodatarios o comodatarias y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, como derecho que tiene toda persona a tener una vivienda digna, tal como lo establecen los Artículos 82 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el presente procedimiento versa sobre un INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, se presume la existencia de las condiciones consagradas en los Artículos 2, 3 y 4, del Novísimo Decreto Ley que regula la materia, es por lo que este Tribunal, en estricta aplicación y cumplimiento del decreto ut supra descrito, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano GONZALO NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 928.745 contra la ciudadana AURISTELA CASTELLANO DE CALDEIRA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.236.266, el cual se sustancia en el asunto signado bajo el Nº AH15-R-2002-000036 (de la nomenclatura llevada por el Archivo de este Tribunal), a partir de la presente fecha (inclusive), hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el Procedimiento Especial previsto en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Asimismo, la causa continuará su curso Jurisdiccional cuando conste en las Actas procesales del presente expediente, las resultas obtenidas ordenada en el presente Decreto.- Notifíquese a las partes.- Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY



LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/ Felix