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miércoles, 25 de mayo de 2011

SE DEBE ESTAR PENDIENTE CON LA DECLARACION DE PATRIMONIO ANTE LA FACULTAD DE INHABILITACION POR LA CGR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

N° 01-00-000340

Caracas 27 OCT. 2010

200° y 151°



CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Contralor General de la República



En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 26, 27; 29; 32; 39 y numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción.



CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley Contra la Corrupción, prevé la obligación de personas de informar y suministrar los elementos necesarios, que permitan a la Contraloría General de la República comprobar el contenido de sus declaraciones juradas de patrimonio.



CONSIDERANDO

Que el artículo 29 de la Ley Contra la Corrupción dispone la atribución de este Órgano Contralor de determinar la veracidad de dichas declaraciones, así como constatar la Información requerida con ocasión a la verificación patrimonial, procedimiento que fue debidamente notificado al interesado, cumpliéndose con todos los aspectos procedimentales y legales correspondientes con la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa.



CONSIDERANDO

Que en Auto Motivado de fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano SILVIO JOSÉ GODOY CASTILLO, en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 01-00-099 de fecha 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del mismo mes y año, .declaró como conclusión del procedimiento de verificación patrimonial la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 04/05/2007 por el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.438, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Barinas, toda vez que este Órgano Contralor determinó en la auditoria patrimonial practicada, la omisión de bienes o activos en la situación patrimonial declarada, así como información o datos acerca del origen económico de fondos administrados no justificados por un monto de Bs.F. 490.900,62, los cuales se aprecian desproporcionados en relación con los ingresos legítimos percibidos durante el periodo 01/04/2007-30/11/2008, incumpliendo con las obligaciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley Contra la Corrupción.



RESUELVE

Imponer al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.438, la medida preventiva de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción.



Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese al Consejo Nacional Electoral.



CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Contralor General de la República



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